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Viernes, 14 de Octubre de 2011 14:09

 

El IGD ha emitido en base a la Ley de Bancos, la Norma para la Divulgación de la Garantía de Depósitos en las Instituciones Miembros del IGD (IMI), que tiene como objeto establecer la forma en la que las Instituciones Miembros del IGD deben cumplir con la obligación de divulgar la garantía que el Instituto ofrece a sus respectivos depositantes.

Esto es importante para los depositantes porque pueden exigir a los diversos bancos, miembros del IGD, les indiquen si sus depósitos están garantizados o no; esta aclaración debe constar en los documentos que representen las diferentes clases de cuentas o depósitos.

Punto importante de esta divulgación es que, en el caso de que una IMI sea parte de un Conglomerado Financiero, según el Art. 113 de la Ley de Bancos, en la que exista una institución que preste servicios de inversión, de intermediación bursátil o de administración de cartera o similares, deberá asegurarse que los clientes de la IMI estén claramente informados de que la cobertura de la garantía del IGD sólo es aplicable a los productos del banco o IMI de que se trate, no así del resto de productos ni entidades que pertenezcan a dicho conglomerado financiero, y en particular, informar que los valores ofrecidos por sociedades miembros del conglomerado a través de la IMI y su personal no cuentan con la Garantía del IGD, de conformidad con los artículos 167 y 168 de la Ley de Bancos.

Modalidades de cumplimiento de la obligación de  divulgación:

1. Identificación de locales, sucursales y agencias

Es obligatorio que dentro de las agencias, sucursales o locales de cada IMI,  se encuentre clara y evidentemente localizado por lo menos una calcomanía con el logotipo “oficial” del Instituto de Garantía de Depósitos, que permita identificar que la Institución  es Miembro del IGD.  La ubicación de dicha calcomanía deberá ser coherente con la finalidad buscada y por ello deberá ser estratégicamente visible.

2. Colocación de información referente a la garantía de depósitos dentro de las instalaciones de cada sucursal o agencia.
3.

Notificar a cada cliente, al momento de la apertura de un depósito o cuando este lo requiera, su situación  respecto del beneficio de la garantía, ya sea: a) Brindando información oral y/o escrita  mediante la cual se especifiquen de forma  clara  las características del depósito específico, haciendo hincapié en su carácter de garantizado o no, o b) mediante la incorporación de la definición de garantizado o no garantizado  dentro del cuerpo  de los contratos por los que  se formaliza  la obligación del depósito.

4.

Mediante la inclusión de la definición de la garantía dentro de los anuncios y material promocional de los depósitos.

5.

Incorporación de información sobre la garantía de depósitos en los sitios web institucionales.

Última actualización el Viernes, 21 de Octubre de 2011 14:09
 
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