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Objetivo |
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Evitar, atenuar o limitar posibles
pérdidas de depositantes en caso de
cierre de una institución financiera
miembro del IGD. |
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Requisitos |
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Los
señalados en la Ley, al momento en que
el Instituto deba poner este servicio a
disposición de los ciudadanos se
publicarán los requisitos para cada caso
en particular. |
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Características del Servicio |
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Descripción |
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La
garantía de depósitos es un beneficio
establecido en la Ley de Bancos, al que
tiene derecho cualquier depositante de
una Institución Miembro. Es un seguro
para los depositantes, cuyo costo o
prima es pagada por la entidad
financiera. |
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Se da cuando la
Superintendencia del Sistema Financiero
solicite al IGD su participación al
cerrar una institución financiera
miembro. La
garantía es limitada, por persona y por
entidad financiera. |
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El
depositante, siempre que cumpla con los
requisitos de ley, tiene derecho en
materia de seguro de depósitos a: |
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Cobertura automática al abrir una cuenta
en un banco asegurado por el IGD. |
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Cobertura por persona y por cada
institución miembro. |
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Cobertura hasta el límite vigente. |
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Cobertura de hasta tres veces la
garantía de depósitos (8,500 por tres)
en el caso de cuentas mancomunadas. |
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A
ser informado por la institución
financiera cuando un producto de
depósito ofrecido no esté cubierto por
el seguro del IGD. |
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A
acceso en un plazo no mayor de 30 días
al menos a un anticipo de sus depósitos
asegurados ante el cierre de una IMI. |
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A
reclamar sus depósitos no asegurados al
liquidador de la institución o banco
cerrado. |
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De
igual forma, los depositantes en materia
de seguro de depósitos, tienen las
siguientes obligaciones: |
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Cumplir con todos los requisitos que la
Ley de Bancos y el IGD establezcan para
acceder al reclamo de la garantía, ya
sean referidos a documentos que deben
ser agregados, a información necesaria o
aplicable según el caso, así como
respetar los plazos para el ejercicio de
su derecho de reclamo. |
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Mantener actualizados sus datos como
cliente en una institución financiera,
con el objeto de asegurarse una adecuada
identificación como titular de sus
cuentas o certificados de depósitos. |
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Plazo de entrega |
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En
el caso de pago de garantía hasta en un
máximo de 30 días después de cerrada la
institución, para recibir un anticipo no
mayor al 80% de su garantía. Igual plazo
aplicaría para el caso de una
reestructuración, siendo los pagos de
acuerdo a la medida adoptada. |
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Medios |
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La
Ley establece dos formas alternativas,
excluyentes entre sí, para garantizar
los depósitos: |
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Reestructuración |
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Conjunto de acciones que pretenden que
la Institución Financiera honre, en la
medida que sus activos se lo permitan,
hasta el 100% de los depósitos. Para
desarrollar esta reestructuración, la
Ley (Art.93, Ley de Bancos) ha
determinado varias medidas financieras
posibles para llevarla a cabo. El IGD
participa apoyando estas acciones,
asegurándose que se cubran al menos los
depósitos hasta el límite de la garantía
y de ser posible procura que se cubran
hasta un 100% de los depósitos. |
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Pago de Garantías |
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Cuando el IGD decide no participar
apoyando una reestructuración y no
existe ninguna otra opción para que la
Institución pueda superar sus problemas;
el IGD procede a pagar a cada titular de
los depósitos de una IMI, de acuerdo a
lo establecido en la Ley de Bancos(Art.92,
Ley de Bancos), hasta la cantidad máxima
definida como garantía de depósitos. |
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Responsable |
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La
unidad responsable de brindar esta
información es: |
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Reestructuración y Pago de Garantías:
correo electrónico:
infoweb@igd.gob.sv. Número
telefónico: 2281-1417 ó 2281-2444 Ext.
233 |
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En
caso de no poder contactarse con esta
unidad, será atendido por cualquiera de
las otras unidades que igualmente están
capacitadas para brindar este servicio. |
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