De conformidad al Art. 156 de
la Ley de Bancos y los
Arts.
106 y 160 de la
“Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y
Crédito" por
ministerio de Ley, son Instituciones Miembro y por
tanto poseen los derechos y obligaciones inherentes
a tal calidad:
Bancos constituidos y autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero
(SSF) como sociedades anónimas salvadoreñas de acuerdo a Ley de Bancos, ya sea privados o públicos, excepto el Banco de Fomento Agropecuario (BFA).
Bancos Cooperativos
y Sociedades de Ahorro y Crédito, bajo la
fiscalización de la SSF, regulados por la Ley
de Bancos Cooperativos y Sociedades de
Ahorro y Crédito.
Sucursales de Bancos Extranjeros,
también regulados de acuerdo a la Ley de
Bancos