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Divulgación de la
Garantía |
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El IGD ha emitido en base a la Ley de Bancos, la
Norma para la Divulgación de la Garantía de
Depósitos en las Instituciones Miembros del IGD
(IMI), que tiene como objeto establecer la forma en
la que las Instituciones Miembros del IGD deben
cumplir con la obligación de divulgar la garantía
que el Instituto ofrece a sus respectivos
depositantes.
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Esto es importante para los depositantes porque
pueden exigir a los diversos bancos,
miembros del IGD,
les indiquen si sus depósitos están garantizados o
no;
esta aclaración debe constar en los documentos que
representen las diferentes clases de cuentas o
depósitos.
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Punto importante de esta divulgación es que, en el
caso de que una IMI sea parte de un Conglomerado
Financiero, según el Art. 113 de la Ley de Bancos,
en la que exista una institución que preste
servicios de inversión, de intermediación bursátil o
de administración de cartera o similares, deberá
asegurarse que los clientes de la IMI estén
claramente informados de que la cobertura de la
garantía del IGD sólo es aplicable a los productos
del banco o IMI de que se trate, no así del resto de
productos ni entidades que pertenezcan a dicho
conglomerado financiero, y en particular,
informar
que los valores ofrecidos por sociedades miembros
del conglomerado a través de la IMI y su personal no
cuentan con la Garantía del IGD, de conformidad con
los artículos 167 y 168 de la Ley de Bancos.
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Modalidades
de cumplimiento de la obligación de divulgación:
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1. |
Identificación de locales, sucursales y
agencias |
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Es obligatorio que dentro de las
agencias, sucursales o locales de cada
IMI, se encuentre clara y evidentemente
localizado por lo menos una calcomanía
con el logotipo “oficial” del Instituto
de Garantía de Depósitos, que permita
identificar que la Institución es
Miembro del IGD. La ubicación de dicha
calcomanía deberá ser coherente con la
finalidad buscada y por ello deberá ser
estratégicamente visible. |
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2. |
Colocación de información referente a la
garantía de depósitos dentro de las
instalaciones de cada sucursal o
agencia. |
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3. |
Notificar a cada cliente, al momento de
la apertura de un depósito o cuando este
lo requiera, su situación respecto del
beneficio de la garantía, ya sea: a)
Brindando información oral y/o escrita
mediante la cual se especifiquen de
forma clara las características del
depósito específico, haciendo hincapié
en su carácter de garantizado o no, o b)
mediante la incorporación de la
definición de garantizado o no
garantizado dentro del cuerpo de los
contratos por los que se formaliza la
obligación del depósito. |
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4. |
Mediante la inclusión de la definición
de la garantía dentro de los anuncios y
material promocional de los depósitos. |
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5. |
Incorporación de información sobre la
garantía de depósitos en los sitios web
institucionales. |
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