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Ejemplos de Garantía para Cuentas de Propiedad Individual

       
 

El siguiente ejemplo muestra la cantidad máxima de cobertura de la garantía de depósitos disponible para los tipos más comunes de cuentas de propiedad individual.

       
 
DEPOSITANTE TIPO DE CUENTA CANTIDAD DEPOSITADA
A

Cuenta de  Ahorros

US$ 5,000
A

Depósito a Plazos

US$ 4,500
A

Cuenta Corriente

US$    500
TOTAL DEPOSITADO US$10,000
CANTIDAD GARANTIZADA US$  9,800
CANTIDAD NO GARANTIZADA US$     200
       
 

En caso de una cuenta con varios titulares o mancomunada

       
   

Se considera que todos los propietarios de una cuenta de varios titulares tienen la misma participación en la titularidad del depósito.

       
   

Primero se determina el número de titulares de cada depósito.  si el depósito pertenece, como máximo, a tres persona o titulares, a cada uno se le establece una garantía independiente de hasta US$9,800, en base al valor proporcional de sus depósitos mancomunados o individuales.  En caso de los depósitos con más de tres titulares, el valor que se distribuye de forma proporcional entre el número de titulares, es el valor resultante de multiplicar el límite legal vigente de la garantía (US$ 9,800 por 3).

       
 

Ejemplo de Garantía para Cuentas de Propiedad Conjunta o Mancomunada

       
 

Los depósitos de cada uno de los depositantes se detallan a continuación:

       
   
CUENTA PROPIETARIOS

SALDO

No.1 A y B US$   9,000
No.2 B US$   3,000
No.3 C US$   5,700
No.4 A, B, C, D US$ 20,000
       
   

Valor Depósitos Totales para cada Propietario (en US$)

       
   
PROPIETARIO Y CUENTA A B C D
No.1 4,500 4,500 0 0
No.2 0 3,000 0 0
No.3 0 0 5,700 0
No.4 5,000 5,000 5,000 5,000
TOTAL 9,500 12,500 10,700 5,000
       
    Montos Garantizados en US$ a cada Propietario
       
   
PROPIETARIO Y CUENTA A B C D
GARANTÍA 9,500 9,800 9,800 5,000
VALOR NO GARANTIZADO       0 2,700    900

          0

TOTAL 9,500

    12,500

   10,700

 5,000
       
   

Estos ejemplos de cobertura de garantía bajo las reglas de la Ley de Bancos, los cuales son aplicables a los tipos de cuentas que con más frecuencia los depositantes mantienen en los bancos miembros del IGD. La información contenida, se presenta en un lenguaje sencillo, no técnico y no se debe entender como una interpretación jurídica de las Leyes y de las reglas del IGD sobre cobertura de garantía.  Los depositantes o sus abogados pueden consultar al IGD y a la Ley de Bancos.  Se advierte a los depositantes, que nadie puede afectar, mediante representación o interpretación, el alcance de la cobertura de garantía provista por el Instituto de Garantía de Depósitos.

       
   

Usted puede obtener el cálculo de la garantía de sus depósitos ingresando la información solicitada en la ventana que aparecerá al presionar el siguiente botón.

     
 

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